Admisibilidad de la acción de inaplicabilidad sin gestión judicial pendiente
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2872/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Recurso de casacion en materia tributaria |
| Fecha sentencia | 11 ago 2015 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión judicial pendiente.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad debe interponerse cuando exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, siendo admisible solo si se verifica, entre otros requisitos, la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal. Se declara la inadmisibilidad de la acción cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada, conforme al artículo 84, N° 3, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En el caso específico, la gestión judicial respecto de la cual se promueve la acción de inaplicabilidad no cumple con el requisito de encontrarse pendiente, concurriendo la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reposición pendiente ante la Corte Suprema en el Rol N° 7188-2015
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, once de agosto de dos mil quince.
1%. Que, con fecha 27 de julio de 2015, Inversiones
Quimetal .A. ha ideducido ante esta VMagistratura requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulados
“Inversiones Quimetal S,A. con Servicio de Impuestos
Internos”, que se encontraban en tramitación ante la Corte Suprema, bajo el Rol:N*” 7188-2015;
2%. Que, por resolución de 4 de agosto de 2015, esta
Sala decretó, previo a proveer, que se certificara por el Secretario subrogante del Tribunal el estado actual de la gestión judicial en que incide el requerimiento;
3%. Que, conforme al certificado acompañado por el requirente a fojas 12, al 24 de julio de 2015, la causa sub lite se encontraba pendiente de dar cuenta respecto del recurso de reposición interpuesto por el requirente en contra de la resolución de la Corte Suprema de 15 de julio de 2015 que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo;