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INADMISIBLETC Rol N° 2872/201511 ago 2015

Admisibilidad de la acción de inaplicabilidad sin gestión judicial pendiente

TribunalTribunal Constitucional
Rol2872/2015
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaRecurso de casacion en materia tributaria
Fecha sentencia11 ago 2015
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión judicial pendiente.

Doctrina

La acción de inaplicabilidad debe interponerse cuando exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, siendo admisible solo si se verifica, entre otros requisitos, la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal. Se declara la inadmisibilidad de la acción cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada, conforme al artículo 84, N° 3, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En el caso específico, la gestión judicial respecto de la cual se promueve la acción de inaplicabilidad no cumple con el requisito de encontrarse pendiente, concurriendo la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Recurso de reposición pendiente ante la Corte Suprema en el Rol N° 7188-2015

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

1%. Que, con fecha 27 de julio de 2015, Inversiones

Quimetal .A. ha ideducido ante esta VMagistratura requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulados

“Inversiones Quimetal S,A. con Servicio de Impuestos

Internos”, que se encontraban en tramitación ante la Corte Suprema, bajo el Rol:N*” 7188-2015;

2%. Que, por resolución de 4 de agosto de 2015, esta

Sala decretó, previo a proveer, que se certificara por el Secretario subrogante del Tribunal el estado actual de la gestión judicial en que incide el requerimiento;

3%. Que, conforme al certificado acompañado por el requirente a fojas 12, al 24 de julio de 2015, la causa sub lite se encontraba pendiente de dar cuenta respecto del recurso de reposición interpuesto por el requirente en contra de la resolución de la Corte Suprema de 15 de julio de 2015 que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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