Suspensión de cargo municipal por acusación de delito aflictivo
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2916/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 4 abr 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en gestión penal por malversación de caudales públicos. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad al estimar que la impugnación apuntaba principalmente a norma constitucional.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 2916-15-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no produce un resultado inconstitucional en su aplicación, ya que la suspensión temporal del cargo de alcalde o concejal, derivada de la suspensión del derecho a sufragio por hallarse acusado de un delito que merezca pena aflictiva, encuentra fundamento en el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución. Este principio justifica la necesidad de garantizar la transparencia y evitar que las autoridades acusadas puedan entorpecer el proceso penal o persistir en conductas ilícitas. Asimismo, el Tribunal enfatiza que la suspensión no vulnera el principio de inocencia, ya que este sigue plenamente vigente en el ámbito penal, y la medida cautelar tiene un carácter administrativo y no punitivo, siendo proporcional y adecuada para resguardar el interés público. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la suspensión del derecho a sufragio, establecida en el artículo 16 N° 2 de la Constitución, es una decisión soberana del constituyente que no puede ser cuestionada por esta Magistratura, y que el artículo 61 de la Ley N° 18.695 solo aplica dicha disposición constitucional. Además, se destaca que la suspensión del cargo es una consecuencia lógica de la pérdida temporal de uno de los requisitos de elegibilidad para el cargo, como es el derecho a sufragio, y que esta medida se encuentra alineada con el diseño institucional que busca garantizar la probidad y el correcto funcionamiento de las instituciones públicas. Finalmente, el Tribunal menciona que la medida es coherente con otras disposiciones legales que establecen suspensiones similares para autoridades públicas y que su aplicación no afecta la igualdad ante la ley, ya que responde a las particularidades del régimen municipal y a las amplias atribuciones de los alcaldes y concejales.
Normas
Gestión pendiente
Gestión penal por malversación de caudales públicos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, bajo el RIT N° 95-2015
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Con fecha 20 de octubre de 2015, don Juan Fernando
Vásquez Vásquez ha requerido un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Gestión pendiente para la cual se ha solicitado Un pronunciamiento de inaplicabilidad.
La solicitud fue presentada para que el pronunciamiento surta efectos en el proceso penal sobre malversación de caudales públicos, en el que se acusa al requirente por aquel delito, sustanciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, bajo el RIT é-/95-2015.
El texto del precepto legal objetado es del siguiente tenor: "Artículo 61.- El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78.'.
Expone el actor que en su período de desempeño como alcalde ha sido víctima de infundadas acusaciones, las que incluso llevaron a que se le intentara remover de su cargo, cuestión que finalmente fue rechazada por el Tribunal Calificador de Elecciones. Pese a ello, igualmente el Ministerio Público inició una investigación penal en su contra con la clara intención de lograr que 2