Prohibición de absolver posiciones a directivos del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 25 may 2016 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la oración del inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario que prohíbe al Director, Subdirectores y Directores Regionales absolver posiciones. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque la norma ya no producía efecto decisivo en el proceso pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Sociedad Importadora y Exportadora IMEX Ltda., basándose en la Ratio Decidendi de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para admitir la acción, ya que la aplicación del precepto impugnado, contenido en el inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario, no resulta decisiva en la resolución del proceso judicial pendiente, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el N° 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997. En este sentido, se argumenta que la disposición cuestionada, que prohíbe absolver posiciones a ciertas autoridades del Servicio de Impuestos Internos, ya no tiene efectos en el proceso, dado que la magistratura competente resolvió sobre dicha probanza mediante sentencia interlocutoria firme, agotando la posibilidad de debatir sobre el tema en la gestión judicial. Como Obiter Dicta, se señala que, aunque existe un proceso judicial pendiente, la norma impugnada no producirá efectos decisivos en la resolución del mismo ni en alguna incidencia planteada, lo que refuerza la conclusión de inadmisibilidad. Además, se menciona que la decisión fue adoptada con el voto en contra de dos ministros, quienes consideraron que no se configuraba ninguna causal de inadmisibilidad, pero esta opinión disidente no altera la determinación mayoritaria de la Sala.
Normas
Gestión pendiente
Procedimiento especial por vulneración de derechos RIT VD-17-00227-2015 ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 195: a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado.
Proveyendo a fojas 198: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, como se pide,
notifíquese al correo electrónico indicado.
1. Que, con fecha 12 de abril de dos mil dieciséis,
Sociedad Importadora y Exportadora IMEX LTDA., representada por el abogado Rodrigo Cataldo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la oración “El Director, los Subdirectores y los Directores Regionales no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio”, contenida en el inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación por vulneración de derechos,
RIT VD-17-00227-2015, sustanciado ante el Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana;