Tribunal Constitucional
Artículo 132 de Código Tributario ante el Tribunal Constitucional
5 sentencias
TC Rol N° 15529Código Tributario - articulo 132Inadmisible según nuestra lectura26 de junio de 2024
Timoteo Reyes Garcés impugnó el artículo 132 del Código Tributario en gestión ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de claridad en los fundamentos constitucionales.
TC Rol N° 3262/2016reclamacion tributaria - admisibilidad de pruebasRechaza según nuestra lectura11 de julio de 2017
La gestión judicial pendiente es el recurso de casación que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 41.128-2016.
Se impugnó el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario en gestión de reclamación tributaria ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad alegando vulneración a tutela judicial efectiva y debido proceso.
TC Rol N° 3025Inadmisible según nuestra lectura25 de mayo de 2016
Procedimiento especial por vulneración de derechos RIT VD-17-00227-2015 ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero…
Se impugnó la oración del inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario que prohíbe al Director, Subdirectores y Directores Regionales absolver posiciones. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque la norma ya no producía efecto decisivo en el proceso pendiente.
TC Rol N° 2279/2012procedimiento tributario y reclamo ante Tribunal TributarioRechaza según nuestra lectura31 de enero de 2013
Se impugnaron los artículos 132, 63 y 64 del Código Tributario en gestión de reclamo tributario por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada.
TC Rol N° 2041/2006reclamación tributariaRechaza según nuestra lectura11 de diciembre de 2012
Reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario de la ciudad de Temuco, IX Región de la Araucanía, Rol N° 10.057-2010
Se impugnó el artículo 115 del Código Tributario y normas conexas que establecen que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos conoce en primera instancia de reclamaciones tributarias. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.