Régimen de inadmisibilidad de pruebas en reclamo tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2279/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Procedimiento tributario y reclamo ante Tribunal Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2013 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 132, 63 y 64 del Código Tributario en gestión de reclamo tributario por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada.
Normas
Gestión pendiente
Reclamación tributaria pendiente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece.
Con fecha 30 de julio de 2012, Mónica Pérez
Obreque (empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante E.I.R.L.) ha solicitado a esta
Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los siguientes preceptos del Código Tributario:
1) Artículo 132, incisos undécimo y duodécimo, preceptos referidos a la inadmisibilidad de aportar en la etapa jurisdiccional de un reclamo tributario aquellos antecedentes que le hubieren sido exigidos al contribuyente por el Servicio de Impuestos Internos en la etapa de fiscalización administrativa y que aquél, no obstante disponer de ellos, no hubiere acompañado en forma íntegra ante dicho requerimiento, a menos de probarse por el contribuyente que no los pudo acompañar dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 63 del mismo Código, por causas que no le fueren imputables.
2) Artículo 63, inciso segundo, referido a la facultad de citar al contribuyente para que presente, ratifique o modifique una declaración de impuestos.
3) Artículo 64, referido a la facultad del Servicio de Impuestos Internos para calcular la base imponible con los antecedentes que obren en su poder cuando el contribuyente no concurriere a la citación o no cumpliere con las exigencias del Servicio.
Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen: