Presunción de legalidad de actos del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 15529 |
| Materia | Código Tributario - articulo 132 |
| Fecha sentencia | 26 jun 2024 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTimoteo Reyes Garcés impugnó el artículo 132 del Código Tributario en gestión ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de claridad en los fundamentos constitucionales.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro
1°. Que, Timoteo Reyes Garcés ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 132 del Código Tributario, en el proceso RIT N° GR-
10-00066-2021, RUC N° 21-9-0000519-4, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de sus fundamentos para generar una infracción constitucional alegada en una gestión judicial determinada;
4°. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no resulta clara en relación con el conflicto constitucional que se pretende sustentar en el ejercicio de la acción de inaplicabilidad;
5°. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos se estructura afirmando la existencia de contravenciones a los artículos 1°, 19 N°s 2, 3, 6 y 26 (fs. 5). No obstante, de su lectura no resultan claras alegaciones alusivas a los vicios constitucionales derivados de la aplicación de la normativa objeto de impugnación. El requerimiento, en esta línea, se limita a afirmar que “se afecta la normativa constitucional porque no hay norma que en este caso particular permitan proceder directamente con el Procedimiento General de Reclamaciones” (fs. 5), pero sin que exista un desarrollo de tales fundamentos;
6°. Que, el estatuto constitucional y legal que rige para la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad supone que la competencia conferida a esta