Admisibilidad de pruebas en reclamación tributaria por omisión en etapa administrativa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3262/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion tributaria - admisibilidad de pruebas |
| Fecha sentencia | 11 jul 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario en gestión de reclamación tributaria ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad alegando vulneración a tutela judicial efectiva y debido proceso.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario no vulnera el derecho de defensa ni el debido proceso, en tanto se considera que la norma busca garantizar la consistencia entre la fase administrativa de fiscalización y la jurisdiccional, evitando la mala fe procesal de los contribuyentes al ocultar antecedentes en la etapa administrativa para presentarlos posteriormente en sede judicial. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el precepto impugnado no impide el ejercicio del derecho de defensa, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de justificar la no presentación de antecedentes en la etapa administrativa por causas no imputables a él, lo que no fue acreditado en este caso. Asimismo, se argumenta que la sanción procesal de inadmisibilidad es excepcional y está condicionada a requisitos específicos que fueron verificados por los tribunales competentes. Además, se concluye que la norma no genera indefensión, ya que el contribuyente tuvo oportunidad de justificar su incumplimiento y no desplegó la actividad probatoria necesaria. Los Obiter Dicta incluyen la afirmación de que el derecho de defensa no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones procesales razonables establecidas por la ley, como plazos y requisitos probatorios, siempre que estas no impliquen discriminación arbitraria ni indefensión. También se destaca que la norma impugnada tiene como objetivo evitar la judicialización innecesaria y fomentar la transparencia en la fiscalización tributaria, asegurando que los antecedentes relevantes sean presentados oportunamente. Finalmente, se señala que la norma es coherente con el principio de racionalidad y justicia procesal, al permitir al contribuyente probar que su incumplimiento no le es imputable, y que la historia legislativa respalda la razonabilidad de esta disposición.
Normas
Gestión pendiente
La gestión judicial pendiente es el recurso de casación que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 41.128-2016.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, once de julio de dos mil diecisiete.
Con fecha 25 de octubre de 2016, M£M Ingeniería,
Contabilidad y Mecánica Industrial Ltda., ha requerido un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso 11, del artículo 132 del Código Tributario.
El reseñado pronunciamiento de inaplicabilidad se solicita para que surta efectos en el proceso de reclamación tributaria incoado Opor el actor, que actualmente se sustancia por la Corte Suprema, en sede de casación en el fondo, bajo el Rol N* 41.128-2016.
El texto del artículo 132, inciso undécimo, del :Código Tributario, reza de la manera que sigue:
“No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido íolicitados determinada y específicamente por el Servicio al: reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del blazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original bara contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado.”.
Conflicto de constitucionalidad de autos.
En cuanto al conflicto de constitucionalidad planteado, éste consiste, en lo medular, en determinar si es constitucional o no el que, un contribuyente, por aplicación del precepto reprochado, no pueda hacer valer determinados antecedentes como prueba en sede jurisdiccional, por el hecho de no haberlos presentado ante el Servicio de Impuestos Internos, mismo que los habría requerido en la citación a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario.