Restricciones a la propiedad por declaración de Monumento Histórico
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3086/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 18 jul 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalImpugnación del artículo 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Bellavista Oveja Tomé SpA cuestionó la declaración de su inmueble como Monumento Histórico. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 12 de la Ley N° 17.288 no constituye una privación absoluta del derecho de propiedad, sino una limitación que no afecta el contenido esencial del dominio, ya que impone al propietario del bien declarado Monumento Histórico el deber de conservarlo y obtener autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para realizar modificaciones, lo cual se justifica en la función social de la propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Se concluye que esta regulación no vulnera las garantías constitucionales del derecho de propiedad ni del derecho a desarrollar actividades económicas (artículo 19 N° 21), ya que las limitaciones impuestas son proporcionales y razonables, y están orientadas a la protección del patrimonio cultural de la nación, el cual es un interés público reconocido por la Constitución, aunque no de manera explícita como principio o derecho fundamental. Como Obiter Dicta, el fallo desarrolla una extensa argumentación sobre la importancia del patrimonio cultural como expresión de la identidad histórica y cultural de la nación, destacando su protección como parte de los deberes del Estado en el marco del constitucionalismo contemporáneo y vinculándolo a la teoría de la 'Constitución como cultura' de Peter Häberle, así como a instrumentos internacionales como la Convención de la UNESCO de 1972. También se menciona que la función social de la propiedad implica deberes para los titulares, armonizando los intereses individuales con los colectivos, y que los derechos fundamentales no son absolutos, debiendo ser ejercidos en concordancia con el bien común y los intereses generales. Finalmente, se señala que la declaración de Monumento Histórico no impide al propietario desarrollar actividades económicas en el inmueble, siempre que se respeten las normas de conservación, y que la regulación del artículo 12 no constituye una expropiación, ya que no priva al propietario de los atributos esenciales del dominio, sino que regula su ejercicio en función de la protección del patrimonio cultural.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección Rol N° 36.624-2016 ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Sentencia rectificada mediante resolución de fecha 25-07-2017 disponible en http://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_expediente.php?id=64268
Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
Con fecha 1 de junio de 2016, Bellavista Oveja Tomé
SpA, representada legalmente por don Pablo Méndez Soto, deduce requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos
Nacionales, en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol
Precepto legal cuya aplicación se impugna.
El texto del precepto legal impugnado dispone:
Artículo 12°. Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.