Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 3093/201626 jul 2016

Potestad normativa municipal y delimitación constitucional

TribunalTribunal Constitucional
Rol3093/2016
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia26 jul 2016
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron artículos 5 letra d, 12 y 63 letra í de la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) en gestión de apelación de sentencia de protección ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable.

Doctrina

La sentencia declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. La ratio decidendi se basa en que el requerimiento carece de fundamento razonable, ya que no critica la atribución normativa municipal en sí misma por inconstitucionalidad, sino que reprocha la forma en que se ha actualizado, sin precisar la preceptiva legal que la delimita ni los motivos por los cuales podría contravenir la Constitución, sea por posibilitar la dictación de normativas arbitrarias o por autorizar la regulación de materias de reserva legal. Adicionalmente, se establece que no se sustentó la protección en la ilegalidad de la ordenanza, derivada de la falta de ley que delimite el ejercicio de la atribución normativa, ni se evidencia el desconocimiento de la misma o un uso arbitrario de la potestad que regula, por lo que el requerimiento resulta inadmisible. El Obiter Dicta menciona que las ordenanzas municipales, que son la expresión de la atribución normativa municipal, se asemejan a la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República, establecida en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, en cuanto al poder de desarrollar los mandatos legales. Se enfatiza que, de acuerdo con el principio de juridicidad del artículo 7° constitucional, ninguna autoridad tiene otra atribución que la que le confieren la Constitución o las leyes, debiendo ser un cuerpo legal el que consagre y delimite su ejercicio.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 12 · Ley N° 18.695artículo 5 letra d · Ley N° 18.695artículo 63 letra í · Ley N° 18.695
Constitución invocadaartículo 32artículo 7

Gestión pendiente

Apelación de sentencia de protección ante la Corte Suprema, Rol N° 33270-2016

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 58: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada, enviado por el tribunal que conoce de ella.

Proveyendo a fojas 89: a lo principal, al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado; al segundo otrosí, téngase por evacuado el traslado;

Proveyendo a fojas 107: a lo principal y al otrosí, téngase presente.

1%. Que, con fecha 6 de junio de 2016, doña Gladys

Vásquez 1vásquez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos

5%, letra d), 12 y 63, letra í), de la Ley N* 18.695,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, mpara que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, sustanciado ante la Corte Suprema, bajo el Rol N9 33270-2016;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro