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INADMISIBLETC Rol N° 3295/201618 ene 2017

Impuesto territorial en norma transitoria de Ley N° 20.322

TribunalTribunal Constitucional
Rol3295/2016
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia18 ene 2017
Salaprimera
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.322 en gestión pendiente ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque la norma no era decisiva para resolver el asunto.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 2 transitorio, inciso primero · Ley N° 20.322
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

en el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.322, en los autos sobre reclamación de liquidaciones, caratulados "Servicio de Impuestos Internos con Real State Golden Investments Inc.", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación bajo el Rol N° 10086-2016.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

A fojas 208, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado.

A fojas 213, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase presente y por acompañado el documento; al segundo otrosí, téngase presente.

1%. Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, Real

State Golden Investments Inc., representada legalmente por Arturo Fermandois Vóhringer, ha requerido ante esta

Magistratura la decilaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2” transitorio de la Ley N” 20.322, en los autos sobre recurso de apelación, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 10.086-2016;

2%. Que, a fojas 200, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta

Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de diciembre de 2016, según consta a fojas 201;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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