Impuesto territorial en norma transitoria de Ley N° 20.322
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3295/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 18 ene 2017 |
| Sala | primera |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.322 en gestión pendiente ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque la norma no era decisiva para resolver el asunto.
Normas
Gestión pendiente
en el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.322, en los autos sobre reclamación de liquidaciones, caratulados "Servicio de Impuestos Internos con Real State Golden Investments Inc.", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación bajo el Rol N° 10086-2016.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
A fojas 208, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado.
A fojas 213, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase presente y por acompañado el documento; al segundo otrosí, téngase presente.
1%. Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, Real
State Golden Investments Inc., representada legalmente por Arturo Fermandois Vóhringer, ha requerido ante esta
Magistratura la decilaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2” transitorio de la Ley N” 20.322, en los autos sobre recurso de apelación, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 10.086-2016;
2%. Que, a fojas 200, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta
Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de diciembre de 2016, según consta a fojas 201;