Inhabilidades por notable abandono de deberes de alcalde
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3397/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 22 nov 2018 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la expresión 'o las inhabilidades' del artículo 18 del Código Penal y del artículo 6° de la Ley N° 18.695 en gestión de remoción de alcalde. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por falta de vulneración constitucional acreditada.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que no procede la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas impugnadas, fundamentándose en que los hechos que configuraron la causal de notable abandono de deberes del alcalde no se basaron en la Ley N° 20.742, sino en la Ley N° 19.780, vigente desde 2001, la cual ya tipificaba como infracción el no pago oportuno de cotizaciones previsionales. La Ratio Decidendi se centra en que la justicia electoral no aplicó retroactivamente la Ley N° 20.742, sino que utilizó normativa y jurisprudencia preexistente que permitía sancionar la conducta del alcalde, por lo que no se vulneraron principios constitucionales como la irretroactividad de la ley penal desfavorable ni el principio pro reo. Además, se concluye que el problema planteado por el requirente no constituye una auténtica cuestión constitucional, sino un conflicto de interpretación legal que debe ser resuelto por los tribunales de instancia. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la Ley N° 20.742 no creó una nueva figura sancionatoria, sino que formalizó criterios ya existentes en la normativa y jurisprudencia, y que el principio pro reo no es aplicable en este caso, ya que no se trata de una ley penal favorable ni de un supuesto de retroactividad. Asimismo, se destaca que el legislador tuvo cuidado de precisar que la Ley N° 20.742 solo rige para hechos posteriores a su publicación, lo que refuerza la inexistencia de retroactividad. Finalmente, se aclara que la cuestión planteada por el requirente es un problema de efectos de la ley en el tiempo y no de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, reafirmando que el notable abandono de deberes por el no pago de cotizaciones previsionales ya era sancionable bajo la normativa anterior.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de hecho ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TCE).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
A fojas 1, con fecha 13 de marzo de 2017, Maglio Cicardini Neyra ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión
"o las inhabilidades", contenida en la parte final del inciso final del artículo 18 del Código Penal, y de la parte final del inciso octavo del artículo 6o de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone "en el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años", para que surta efectos en el proceso sobre remoción de Alcalde Rol N° 573-2014, del Tribunal Electoral Regional de Atacama, actualmente sustanciado ante el Tribunal Calificador de Elecciones, bajo el Rol N°
Los preceptos legales cuestionados disponen (parte impugnada destacada en negrita):
Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento.
Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte.