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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 3473/20172 abr 2019

Incompatibilidad de cargos entre concejales y empleos municipales

TribunalTribunal Constitucional
Rol3473/2017
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia2 abr 2019
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 75 de la Ley N° 18.695 en la parte relativa a incompatibilidad de concejales con empleos en la municipalidad. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional se centra en la constitucionalidad del artículo 75, inciso primero, de la Ley N° 18.695, que establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el desempeño de empleos, funciones o comisiones en la misma municipalidad o en corporaciones y fundaciones en que esta participe. La mayoría del tribunal rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, argumentando que la norma impugnada no vulnera las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la Ratio Decidendi, el tribunal sostuvo que la incompatibilidad establecida en el artículo 75 de la Ley N° 18.695 tiene como finalidad preservar la independencia de los concejales en su actuar, evitando conflictos de interés y asegurando la probidad administrativa, lo cual constituye un objetivo legítimo y razonable dentro del marco constitucional. Asimismo, se argumentó que el legislador tiene facultades para establecer incompatibilidades específicas para cargos públicos, siempre que estas sean proporcionales, necesarias y adecuadas para el fin perseguido, como es el caso de la norma cuestionada. La mayoría también destacó que el requirente conocía la incompatibilidad al momento de inscribir su candidatura, ya que esta había sido introducida por la Ley N° 20.742 y estaba vigente desde antes de su elección como concejal, lo que descarta cualquier afectación a derechos adquiridos o confianza legítima. En relación con el derecho de propiedad, el tribunal concluyó que este no se extiende al estatus jurídico de los cargos públicos, ya que los servidores públicos están sujetos a un régimen estatutario que puede ser modificado por el legislador. Respecto a la igualdad ante la ley, se determinó que la diferencia de trato entre los empleados municipales y otros funcionarios públicos no es arbitraria, ya que responde a la necesidad de evitar vínculos salariales entre los concejales y la municipalidad de la cual forman parte. En cuanto a los Obiter Dicta, el tribunal señaló que la incompatibilidad no afecta la libertad de trabajo ni el derecho a su libre elección, ya que estas garantías deben conciliarse con exigencias de interés público, como la probidad administrativa. También se destacó que la norma impugnada no desnaturaliza el contenido esencial de los derechos fundamentales invocados, ni vulnera la dignidad de la persona humana. Finalmente, se descartó la posibilidad de analizar los preceptos de tratados internacionales citados por el requirente, debido a la falta de desarrollo argumentativo en su libelo.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 75 · Ley N° 18.695
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N? 244-2017

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve.

Con fecha 3 de mayo de 2017, don Carlos Ojeda Murillo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 75 de la Ley N*

18.695 -Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades-, en la parte que previene la incompatibilidad con el cargo de concejal de todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.

Gestión judicial pendiente para la cual se requiere un pronunciamiento de inaplicabilidad

Consiste en el recurso de protección, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Arica, bajo el Rol N? 244-2017, mediante el cual impugna el decreto alcaldicio 2933, notificado el 15 de marzo de 2017, que declaró el cese en funciones del actor de autos y la vacancia del cargo titular que servía como profesor.

El precepto inpugnado, cuyo texto se destaca, es del siguiente tenor:

“Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe."

En cuanto a los hechos que dan origen al proceso judicial pendiente, expone que era profesor del Departamento de Administración de Educación Municipal de Arica, específicamente, de Artes Manuales, cargo del que era titular desde el año 1992.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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