Sanciones por incumplimiento de entrega de recibo en transferencia de créditos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4123/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Facturación y transferencia de créditos tributarios |
| Fecha sentencia | 27 jun 2019 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalBlack & Decker impugnó el inciso final del artículo 4 de la Ley 19.983 en su parte que sanciona la no entrega de recibo con indemnización de dos a cinco veces el valor de la factura. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4123-17-INA establece como ratio decidendi que el inciso final del artículo 4 de la Ley N° 19.983, en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5 con una indemnización equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la factura, es inaplicable al caso concreto por vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 de la Constitución. En cuanto a la igualdad ante la ley, se determinó que la norma no supera el test de proporcionalidad, ya que impone una sanción desproporcionada al no considerar las circunstancias específicas del caso, obligando al deudor a aceptar una factura cuya causa puede ser cuestionada, lo que genera un enriquecimiento sin causa del denunciante. Respecto al debido proceso, se concluyó que el procedimiento establecido no satisface las garantías de racionalidad y justicia, ya que no permite al deudor justificar su negativa a otorgar el recibo ni defenderse adecuadamente, al establecer una responsabilidad objetiva que no exige probar dolo, culpa o perjuicio. En relación con el derecho de propiedad, se consideró que la indemnización punitiva afecta gravemente el patrimonio del deudor sin una causa legítima que lo justifique, excediendo los límites de la función social de la propiedad. Como obiter dicta, el Tribunal destacó que el legislador buscó proteger la libre circulación del crédito contenido en las facturas como un bien jurídico de relevancia económica, pero señaló que existen medidas menos gravosas dentro del mismo cuerpo normativo que permiten alcanzar dicho objetivo sin afectar los derechos fundamentales de las partes. Asimismo, se mencionó que la normativa vigente promueve la cesibilidad y rapidez en la circulación de créditos, pero la aplicación de sanciones desproporcionadas puede generar efectos contrarios al espíritu de la ley, al incentivar la circulación de créditos defectuosos o falsos. Finalmente, el Tribunal subrayó que la norma impugnada no puede ser considerada como un régimen de responsabilidad objetiva legítimo, ya que carece del elemento esencial del daño o perjuicio, lo cual desnaturaliza su finalidad y afecta la coherencia del sistema jurídico.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
A fojas 1, con fecha 30 de noviembre de 2017, Máquinas y Herramientas
Black 8 Decker de Chile S.A. ("Black 8: Decker”) deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 4 de la Ley 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, “en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley, con una indemnización a favor del denunciante por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”, para que surta efectos en la causa pendiente en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol de ingreso (P.Local) N*
(...) Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5“. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley N? 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.
El requerimiento fue conocido por la Primera Sala de este Tribunal
Constitucional, que lo admitió a tramitación (fojas 95), ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide (fojas 95) y, luego de conferir traslado a las demás partes, lo declaró admisible (fojas 150).
Se hizo parte en autos Carlos Alberto Figueroa Ferrada Instalaciones y Servicios de Alarmas E.L.R.L. (en adelante “Instalaciones y Servicios de Alarmas”), en su calidad de denunciante y recurrida en la gestión sublite (fojas 131), formulando oportunamente sus observaciones sobre el fondo, e instando por el rechazo del requerimiento (fojas 158). Comunicado el requerimiento a los órganos constitucionales interesados, estos no evacuaron presentaciones.
En cuanto a la gestión judicial en que incide la acción de inaplicabilidad, conforme exponen las partes en sus presentaciones y a los antecedentes allegados al proceso, cabe consignar que la cuestión se suscita con motivo de la relación contractual existente entre las partes, en que Black 8: Decker, para el desarrollo de su negocio de sistemas de seguridad y alarmas “Stanley Security”, subcontrató entre los años 2014 y 2016, los servicios de la empresa Instalaciones y Servicios de Alarmas, para la instalación de las alarmas a los clientes.