Exclusión de bienes del concepto de venta en el IVA
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4283 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 21 mar 2018 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 8°, letra d), del Decreto Ley N° 825 sobre IVA en gestión de casación ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible y no ser precepto decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Importadora FERTGLOBAL Chile ltda. respecto del artículo 8°, letra d), del Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, en el marco del recurso de casación Rol 95134-16 de la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 264, agréguese a los autos el otieio remitido.
A fojas 316, a lo principal y segundo otrosi, téngase presente; y al primer otrosií, ténganse por acompañados los documentos.
A fojas 319, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al segundo otrosí, téngase presente.
1. Que, por resolución de 25 de enero de 2018, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Importadora FERTGLOBAL Chile Ltda., respecto del artículo 8”, letra d), del Decreto Ley N'" 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el marco del recurso de casación Rol 95134-16, sustanciado ante la Corte Suprema;
2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, instando por la inadmisibilidad de la acción deducida;
3. Que el artículo 84, N” 5, de la Ley No 17.997,