Incompatibilidad entre cargo de concejal y funciones en la municipalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4370/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 18 jul 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso primero del artículo 75 de la Ley N° 18.695 sobre incompatibilidades de concejales. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 75, inciso primero, de la Ley N° 18.695, argumentando que la incompatibilidad establecida entre el cargo de concejal y el desempeño de funciones en la misma municipalidad o en corporaciones dependientes no vulnera las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la Ratio Decidendi, el Tribunal sostiene que la incompatibilidad tiene como fundamento la independencia de los concejales y la preservación del principio de probidad administrativa, evitando que estos puedan tener vínculos salariales con la municipalidad que fiscalizan. Además, se establece que la norma no afecta el derecho de admisión a los empleos públicos ni el derecho de propiedad, ya que la requirente conocía la incompatibilidad antes de asumir el cargo de concejal, lo que implica que su decisión fue libre y consciente. Asimismo, se concluye que la restricción no constituye una discriminación arbitraria, ya que responde a una finalidad legítima y proporcional, y que la libertad de trabajo no se ve vulnerada, dado que las incompatibilidades son una herramienta legítima para resguardar el interés público y evitar conflictos de interés. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la evolución normativa del precepto impugnado refleja un esfuerzo legislativo por reforzar la probidad y la independencia de los concejales, destacando que la eliminación de excepciones a la incompatibilidad responde a un contexto regulatorio que busca evitar vínculos salariales entre los concejales y las municipalidades. También se menciona que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República ha evolucionado hacia una interpretación más restrictiva del derecho de propiedad sobre los cargos públicos, descartando que estos puedan ser considerados bienes incorporales protegidos por la garantía constitucional. Finalmente, se enfatiza que la norma no afecta la esencia de los derechos fundamentales invocados, ya que la regulación de incompatibilidades es una medida adecuada, necesaria y tolerable para garantizar la probidad y la independencia en el ejercicio de los cargos públicos.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección Rol N* 2794-2018, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
Con fecha 12 de febrero de 2018, Virginia Fuentealba Vergar a, docente, domiciliado en calle Sargento Candelaria N* 1210, Poblac ión Santa Bárbara, Renca,
Región Metropolitana, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artí culo 75 de la Ley N* 18.695, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 2794-2018,
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
"Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad cívil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior.
También lo serán con todo empleo, Junción o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundac iones en que ella participe.