Apremio por impuestos en autos ejecutivos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4605/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 2 may 2018 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 176 del Código Tributario en autos ejecutivos ante Juzgado de Los Lagos. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible, tratándose de un conflicto de legalidad sobre interpretación legal, no de constitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 44-2018
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho.
1%. Que, con fecha 16 de abril de 2018, la abogada
Romina Bagolini Retamal, en representación de María José
García de La Ceca Latuz, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 176 del Código Tributario, en los autos ejecutivos seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, bajo el Rol C-343-2012, con recurso de casación en el fondo pendiente ante la Corte Suprema contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 44-2018;
22. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución."
A gu turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala:
“En el caso del número 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
39, Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal