Plazo de recepción de resoluciones judiciales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4648/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 7 may 2018 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario en gestión de casación en reposición ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Hatch Ingenieros y Consultores Limitada respecto del inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, basándose en que no se cumple con el estándar establecido en el artículo 84, numeral 5, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que la gestión pendiente, consistente en un recurso de reposición ante la Corte Suprema, no permite vislumbrar cómo el precepto legal impugnado sería decisivo en la resolución del asunto, ya que la controversia planteada por la parte requirente excede el ámbito de legalidad y se relaciona con un problema fáctico, como el cómputo de plazos para la recepción material de una resolución judicial. Además, se destaca que incluso si la acción de inaplicabilidad fuese acogida, la Corte Suprema no podría revisar cuestiones fácticas que no corresponden a un problema de legalidad, conforme lo señalado en su análisis previo. Como Obiter Dicta, se menciona que el Tribunal Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia que la expresión 'gestión pendiente' implica que la acción de inaplicabilidad debe evitar la aplicación de normas legales en un caso concreto y que el control concreto de constitucionalidad requiere que el precepto impugnado tenga efectos reales en la resolución del asunto. Asimismo, se resalta que la estrategia procesal adoptada por la parte requirente, al accionar de casación en el fondo, limita el ámbito de revisión del caso, lo que refuerza la conclusión de que el precepto reprochado no resulta aplicable ni decisivo en la resolución del recurso. La decisión fue acordada con el voto dirimente de la Presidenta de la Primera Sala, Ministra Marisol Peña Torres, quien consideró que el requerimiento no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hatch Ingenieros y Consultores Limitada respecto del inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, en actual reposición, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 5114-2018.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho.
1%. Que, con fecha 25 de abril de 2018, Hatch
Ingenieros y Consultores Limitada, representada convencionalmente por Josefina Martínez Escobar, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, en actual reposición, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 5114-2018;
2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6”, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución."
A «su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala:
"En el caso del número 6”, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.";
3”. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional que, en su artículo 84, establece: