Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 4702/201822 may 2018

Cobro ejecutivo de deuda tributaria por la Tesorería General

TribunalTribunal Constitucional
Rol4702/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaApremio por impuestos
Fecha sentencia22 may 2018
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron artículos 432 y 433 del Código de Procedimiento Civil en juicio ejecutivo de la Tesorería General de la República. El Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento, al tratarse de una discrepancia sobre interpretación de normas procedimentales.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 432 · Código de Procedimiento Civilartículo 433 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de casación y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 11.027-2017

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

1 ° . Que, con fecha 7 de mayo de 2018, Oscar Díaz

Muñoz, requiere ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 432, y del inciso primero del artículo 433, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el juicio ejecutivo caratulado "Tesorería General de la República con Díaz Muñoz, Oscar", Rol C-18.342-2016, seguido ante el 26 ° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N ° 11.027-2017;

2 ° . Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución."

A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala:

"En el caso del número 6 ° , la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.";

3° . Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal

Constitucional que, en su artículo 84, establece:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro