Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 6° de la Ley N° 10.336
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4917/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 29 jun 2018 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 6° de la Ley N° 10.336 en un recurso de apelación de protección ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6° de la Constitución, y al artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe cumplir con ciertos estándares mínimos, entre ellos, la existencia de fundamentos claros, específicos y delimitados que permitan observar cómo el precepto legal impugnado vulnera derechos fundamentales en el contexto de una gestión judicial pendiente. En este caso, la acción deducida no desarrolla argumentaciones en derecho suficientes para establecer una contradicción constitucional respecto del artículo 6° de la Ley N° 10.336, lo que impide que prospere el requerimiento. Asimismo, se señala que la normativa constitucional y legal aplicable permite declarar inadmisible un requerimiento cuando carece de fundamento plausible, cuando no existe gestión judicial pendiente o cuando el precepto legal impugnado no resulta decisivo en la resolución del asunto, como se establece en el artículo 84 de la Ley N° 17.997. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que, en casos anteriores, ha resuelto que cuando un requerimiento presenta vicios o defectos que hacen imposible su prosperidad, resulta innecesario efectuar un examen previo de admisibilidad, procediendo a declarar directamente su inadmisibilidad, como se ha hecho en sentencias previas bajo los roles N°s 1890, 1878, 1860, entre otros. Además, se enfatiza que la resolución que declara la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no es susceptible de recurso alguno, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Finalmente, se concluye que, al no cumplir con los estándares legales establecidos, el requerimiento deducido es declarado inadmisible, notificándose al requirente y archivándose el expediente.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación de protección Rol N° 11958-2018 ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
1°. Que, con fecha 20 de junio de 2018, Claudio
Vega Aguayo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en los autos caratulados "Claudio Vega Aguayo con Contraloría Regional del Bío Bío", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 11958-
2°. Que, a fojas 6, el señor Presidente del Tribunal
Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta
3°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”
A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala:
"En el caso del número 6°, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.";