Presunción de legalidad de actos administrativos y tutela judicial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5600/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 7 ene 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 3, inciso final, de la Ley N° 19.880 en un procedimiento infraccional por construir sin permiso. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad al estimar que la presunción de legalidad de actos administrativos no vulnera la tutela judicial efectiva.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 3°, inciso final, de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, al no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario. La Ratio Decidendi se basa en que la presunción de legalidad de los actos administrativos, establecida en el artículo 3°, inciso final, de la Ley N° 19.880, es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario y no otorga prerrogativas adicionales a los actos administrativos más allá de su ejecutoriedad inmediata, salvo que sean suspendidos por una autoridad administrativa o judicial competente. Además, se concluyó que la norma impugnada no resulta decisiva en la gestión pendiente, ya que el debate sobre la legalidad de los decretos municipales que invalidaron el permiso de edificación no forma parte de la controversia específica del recurso de apelación en curso. Asimismo, se determinó que el principio de congruencia procesal impide que el tribunal de alzada se pronuncie sobre cuestiones no planteadas en el recurso de apelación, como sería la inaplicabilidad del artículo 3° de la Ley N° 19.880. Entre los Obiter Dicta, se destacó que la presunción de legalidad de los actos administrativos es un principio general del derecho administrativo reconocido en múltiples legislaciones comparadas y que su finalidad es garantizar la eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de que puedan ser impugnados y eventualmente invalidados. También se señaló que la ejecutoriedad de los actos administrativos no implica una facultad ilimitada de autotutela ejecutiva, ya que esta debe estar expresamente autorizada por una norma legal específica. Finalmente, se enfatizó que el derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado por la aplicación de la norma impugnada, ya que la requirente tuvo acceso a los recursos judiciales correspondientes para cuestionar la legalidad de los actos administrativos en cuestión.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 254-2018 ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de enero de dos mil veinte.
Con fecha 6 de noviembre de 2018, Inmobiliaria del Puerto SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalid ad respecto del artículo 3*, inciso final, de la Ley N* 19.880, en los autos infrac cionales Rol N* 1889/18, del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en actual con ocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 254-2018.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos legales impugnados es el que sigue:
“Artículo ".- Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrati vos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrati vo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobr e asuntos propios de su competencia.