Mérito ejecutivo de sentencias de cuentas y excepciones permitidas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6711/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 9 ene 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336 en gestión de juicio ejecutivo del Fisco contra Del Río y otros. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, validando que las sentencias de cuentas tienen mérito ejecutivo y solo admiten excepciones de prescripción, pago o falta de emplazamiento.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, conformada por los Ministros Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, María Pía Silva Gallinato y el suplente Rodrigo Delaveau Swett, sostuvo que el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336 no vulnera el debido proceso ni la igualdad ante la ley, ya que el legislador tiene autonomía para determinar las excepciones que pueden oponerse en los procedimientos ejecutivos, atendiendo a la naturaleza y particularidades de cada uno de ellos. La norma cuestionada establece un marco procesal que circunscribe las excepciones a prescripción, pago y falta de emplazamiento, lo que no constituye una afectación al derecho de defensa, pues este debe ejercerse conforme a la ley y dentro de los límites que el legislador ha establecido. La mayoría destacó que el principio de igualdad procesal no exige que todos los procedimientos ejecutivos tengan idéntico catálogo de excepciones, ya que las diferencias entre ellos responden a criterios objetivos relacionados con la naturaleza de las deudas o títulos ejecutivos involucrados, y no a características subjetivas de las partes. Además, se enfatizó que el juicio de cuentas tiene un carácter especial, dado que la discusión de fondo sobre la validez del título ejecutivo ya se realizó en el procedimiento previo, y el juicio ejecutivo solo busca ejecutar lo resuelto en esa instancia. En este sentido, la norma cumple con los estándares constitucionales al garantizar un procedimiento racional y justo, sin que se advierta un desequilibrio procesal entre las partes. La mayoría también señaló que el legislador no está obligado a replicar las dieciocho excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en todos los procedimientos ejecutivos, ya que ello dependerá de las particularidades de cada caso. Finalmente, se concluyó que la norma no genera privilegios procesales indebidos ni afecta la igualdad de armas, ya que las excepciones permitidas son aplicables de manera uniforme a todos los sujetos en idéntica situación jurídica dentro del juicio de cuentas, y no se advierte una afectación al derecho de propiedad, dado que el procedimiento cumple con las garantías constitucionales exigidas.
Normas
Gestión pendiente
Apelación ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol N° 68-2019 (Civil)
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127, INCISO FINAL, DE LA LEY N? 10.336
EN CAUSA SOBRE JUICIO EJECUTIVO CARATULADA “FISCO DE CHILE CON DEL RÍO Y OTROS”, SUSTANCIADA ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DE COYFIAIQUE, BAJO EL ROL N* C-746-2019, Y ACTUALMENTE PENDIENTE
ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO
DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N* 68-2019 (CIVIL).
A fojas 1, con fecha 3 de junio de 2019, Omar Muñoz Sierra deduce requ erimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 127, inciso final, de la Ley N* 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría Gene ral de la República, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutiv o caratulada “Fisco de Chile con Del Río y Otros”, sustanciada ante el Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol N* C-746-2019, y actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 68-2019 (Civil).
Precepto legal cuya aplicación se impugna
(...) “Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidade s que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los inte reses del Estado”.
La Contraloría General de la República, representada por el Consejo de Defensa del Estado, interpuso demanda ejecutiva en contra de 4 personas, entre ellas el requirente, fundada en el título ejecutivo que consta en la sen tencia del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, de 23 de diciembre de 2016, recaíd a en el juicio de cuentas Rol 22-