Apremio por deuda tributaria en gestión de cobranza
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6858/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 27 jun 2019 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorporación Educacional El Labrador impugnó el artículo 177 del Código Tributario en gestión de cobranza ante Tesorería General de la República. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que un requerimiento de inaplicabilidad debe cumplir con el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley, lo que implica que debe contener un fundamento razonable que permita al tribunal comprender las pretensiones del requirente y determinar su competencia específica. En este caso, se concluyó que el requerimiento carecía de fundamento plausible, ya que no desarrollaba argumentativamente la forma en que los presuntos vicios de constitucionalidad se producían en la causa sub lite, limitándose a enunciar garantías fundamentales supuestamente vulneradas sin conexión lógica con los hechos del caso. Asimismo, el libelo no era congruente con las gestiones judiciales invocadas, incluyendo referencias a una gestión judicial ya concluida, lo que hacía ininteligible la comprensión de los vicios denunciados. Como Obiter Dicta, el tribunal señaló que la exigencia de fundamentación razonable tiene como objetivo evitar que se inicien procesos en sede de inaplicabilidad que no cumplan con un estándar mínimo de plausibilidad, destacando que este estándar no evalúa la excelencia de la argumentación, sino que busca garantizar que el tribunal pueda entender las pretensiones y ejercer su competencia, y que la contraparte pueda comprender los fundamentos de la acción. Además, se reafirmó que el propósito de este criterio es evitar que el tribunal se avoque a resolver cuestiones confusas o carentes de sustento argumentativo suficiente, lo que se fundamenta en la normativa constitucional y legal aplicable, incluyendo el artículo 93 de la Constitución y el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Causa 10155-2018-Victoria de Tesorería General de la República, Recurso de Hecho 542-2019 ante la Corte de Apelaciones de Temuco y Recurso de protección 6438-2018 ante la Corte de Apelaciones de Temuco
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
1%. Que, con fecha 19 de junio de 2019, la Corporación Educacional El Labrador ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 177 del Código Tributario en relación con “la causa 10.155-
2018-Victoria de Tesorería General de la República, causa Recurso de Hecho 542-2019 de la Corte de Apelaciones de Temuco y Recurso de protección 6438-2018 de la Corte de Apelaciones de Temuco”;
2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, resoluciones de inadmisibilidad roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144);
4?. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible si carece de fundamento plausible;
57. Que, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que carece de fundamento plausible;
6*. Que, en sede de admisibilidad, la funda Entación plausible consiste en otorgar un “fundamento razonable”, esto es, líneas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta