Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 6996/201918 jul 2019

Libertad condicional en penas privativas de libertad

TribunalTribunal Constitucional
Rol6996/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia18 jul 2019
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Artículo 9 del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional fue impugnado en requerimiento de inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por inexistencia de gestión judicial pendiente.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Fernando Antonio Mora Insunza respecto del artículo 9% del Decreto Ley N° 321, argumentando como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 84, N° 3, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, no existe una gestión judicial pendiente en tramitación, ya que la Corte Suprema resolvió la apelación del recurso de amparo mediante resolución de 4 de junio de 2019, lo que imposibilita que el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento que genere efectos en una causa concluida. Asimismo, se destaca como Obiter Dicta que el Tribunal ha establecido en sentencias previas (roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749) que un requerimiento de inaplicabilidad puede ser declarado inadmisible si adolece de vicios o defectos que hagan imposible su prosperidad, sin necesidad de realizar un examen previo de admisión a trámite. En este caso, la inexistencia de una gestión judicial pendiente constituye un defecto insalvable que justifica la inadmisibilidad de la acción deducida. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro Gonzalo García Pino, y los Ministros María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 9 · Decreto Ley N° 321
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema Rol N* 14.634-2019

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Fernando Antonio Mora Insunza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9%, del Decreto Ley N? 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14.634-2019.

2%. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura.

3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890,

1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).

4. Que el artículo 84, N* 39, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.

5%. Que, conforme a la propia documentación acompañada por el requirente

(fojas 72), consta que la Corte Suprema, por resolución de 4 de junio de 2019, falló la apelación del recurso de amparo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro