Naturaleza administrativa de la libertad condicional y retroactividad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7181/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 2 ene 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, desestimando la vulneración alegada al principio de legalidad penal y proporcionalidad por aplicación retroactiva de la Ley N° 21.124.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, no vulnera la Constitución, dado que regula un beneficio administrativo penitenciario y no una pena en sí misma, por lo que no se encuentra sujeto al principio de irretroactividad de la ley penal. El Tribunal señala que la libertad condicional no constituye un derecho, sino un beneficio administrativo que forma parte del régimen penitenciario y cuya concesión depende de requisitos establecidos al momento de la postulación, no al momento de la condena. Asimismo, se argumenta que la normativa penitenciaria tiene naturaleza administrativa y no penal, lo que excluye su análisis bajo el principio de legalidad penal. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la ejecución de la pena y los beneficios penitenciarios son materias propias del derecho administrativo, alejadas del ámbito jurisdiccional, y que el control de constitucionalidad no puede extenderse a cuestiones de mera legalidad. También se menciona que el legislador, al modificar el Decreto Ley N° 321, buscó evitar errores en el proceso de concesión de la libertad condicional y que dicha normativa se aplica 'in actum', es decir, de manera inmediata, sin que ello implique retroactividad penal. Se reafirma que la proporcionalidad y la seguridad jurídica no se ven afectadas, ya que la normativa administrativa penitenciaria no altera la pena impuesta, sino que regula su forma de cumplimiento. Finalmente, se concluye que la igualdad ante la ley no se vulnera, pues las diferencias en los requisitos para acceder a la libertad condicional responden a cambios normativos legítimos y no a discriminaciones arbitrarias.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo Rol N 61113-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 9*
DEL DECRETO LEY N” 321, QUE ESTABLECE LA LIBERTAD
CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS CONDENADAS A PENAS
EN AUTOS CARATULADOS “VILLARROEL CON GENDARMERÍA DE CHILE”,
SEGUIDA ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO ROL N? 61113-
Con fecha 7 de agosto de 2019, Marcelo Andrés Villarroel Sepúlveda ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9% del Decreto Ley N” 321, en los autos caratulados “Villarroel con Gendarmería de Chile”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol Protección
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
Artículo 9“. - Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.”.