Lanzamiento de inmueble en procedimiento de cobro tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7298/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 4 oct 2019 |
| Sala | Segunda |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 171 incisos 1 y 2 del Código Tributario, por falta de utilidad de la gestión pendiente, ya que el lanzamiento ordenado agotó el espectro normativo de la norma cuestionada.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue declarada inadmisible según el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, debido a que el precepto impugnado, el artículo 171 del Código Tributario, no resultaba decisivo para la resolución del asunto en la gestión pendiente. Esto se fundamenta en que el estado de avance procesal en la gestión pendiente, específicamente el lanzamiento, había agotado el efecto de la norma cuestionada, de manera que una eventual sentencia estimatoria no podría reabrir la discusión, ya que la discusión sobre la aplicación de la norma impugnada había perdido oportunidad, dado que ya se había decretado el lanzamiento. Se establece que la acción constitucional debe ser una gestión pendiente “útil”, es decir, en la que la norma reprochada pueda ser eventualmente derecho aplicable de ser acogida la acción.
Normas
Gestión pendiente
Autos caratulados "Servicio Tesorería con Delgado Matus Heriberto y otros", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3663-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecinueve,
A fojas 58, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, téngase presente.
1%. Que, con fecha 26 de agosto de 2019, Luis Moreira Barría, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y segundo, del Código Tributario, en los autos caratulados “Servicio
Tesorería con Delgado Matus Heriberto y otros”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3663-2005;
2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 3 de septiembre de 2019, a fojas 53;
3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral
5* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, el precepto impugnado no ha de tener aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto;
4. Que, en la causa materia de la gestión pendiente se tramita un juicio especial de cobro de obligaciones tributarias, en que el requirente de inaplicabilidad habría sido notificado en la forma prevista en el artículo 171 del Código Tributario, cuestión que, explica a fojas 3, no constituiría un debido emplazamiento ya que el domicilio en que se practicó la diligencia correspondería a un lugar en que el actor mantenía un inmueble que, a la fecha en que fue notificado, le habría sido expropiado;