Procedimiento penal en delitos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8057/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 6 ene 2020 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal en gestión penal por delitos tributarios. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de decisividad del precepto y ausencia de fundamento plausible.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, seis de enero de dos mil veinte.
1%, Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, Sebastián Andrés Pizarro Cristi, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC
N* 1800604602-5, RIT N* 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantia de Santiago;
2%, Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3*. Que, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisión a trámite, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada desde ya inadmisible, al concurrir las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5* y 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no resultar decisivo el precepto impugnado y adolecer de falta de fundamento plausible;
4?. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la gestión pendiente consiste en una causa penal en que el actor de inaplicabilidad ha sido acusado por el Ministerio Público por los delitos previstos en los incisos primero y final del artículo 97 NO 4 del Código Tributario, esto es, declaración maliciosamente incompleta y facilitación de factura ideológicamente falsa, respectivamente (fojas 3).
Se lee a fojas 3 que se encuentra pendiente audiencia de preparación de juicio oral, postergada desde su original agendamiento de mayo de 2019.
indica el actor que, en tanto la imputación formulada por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos se encuentra dentro del marco previsto en el artículo 237 del Código Procesal Penal, su defensa, mediante petición formulada a la Fiscal Regional de Valparaíso, solicitó discutir una eventual salida alternativa al juicio oral, proponiéndose una suspensión condicional del procedimiento. Agrega que la persecutora penal señaló que ello no era posible en atención al devenir procesal de la causa, cuestión que, agrega, no se condice con la posibilidad procesal efectiva de que ello sea planteado ni con lo acordado con otros imputados de la misma causa. Por ello, indica a fojas 5, solicitó nuevamente la anotada salida alternativa a la autoridad por correo electrónico, obteniendo nuevamente una respuesta negativa. Ante lo indicado formuló reclamo, explica a fojas 7, ante el Fiscal Nacional, no obteniendo respuesta a la fecha de ser deducido el requerimiento;