Tributación de rentas obtenidas por no residentes en Chile
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8255 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 13 feb 2020 |
| Sala | Segunda |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra los artículos 2 N°3, 42 N°2, 43 N°2, 52 y 54 N°1 del Decreto Ley N°824, por carecer de fundamento plausible al plantear un asunto de mera legalidad tributaria.
Normas
Gestión pendiente
Rol N° 38850-2017, seguida ante la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo;
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de febrero de dos mil veinte.
Proveyendo a fojas 24, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer otrosí, por acompañado el documento, y al segundo otrosí, téngase presente.
1%. Que, por resolución de 28 de enero de 2020, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Fernando Sergio Dougnac Rodriguez respecto de los artículos 2% N%3,
42 N%2, inciso primero, 43 N%2, 52 y 54 N%, inciso primero del Decreto Ley N* 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en la causa Rol N* 38850-2017, seguida ante la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo;
2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días' a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; *
3”. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”;
4*. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo
84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484,