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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 8425/20209 jun 2020

Restricción de causales de casación en procedimientos especiales

TribunalTribunal Constitucional
Rol8425/2020
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia9 jun 2020
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil que limita las causales de casación en la forma en negocios especiales. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del referido precepto para la causa sub lite.

Doctrina

La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 8425-20-INA se basa en los siguientes fundamentos: La Ratio Decidendi radica en que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, al limitar las causales de casación en la forma en procedimientos regidos por leyes especiales, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley procesal, consagrado en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, al establecer una discriminación arbitraria entre los justiciables sometidos a procedimientos ordinarios y aquellos regidos por procedimientos especiales, como el reclamo de ilegalidad municipal. La mayoría concluye que no existe una justificación razonable para esta diferencia, ya que no se vislumbra un fin legítimo que sustente la exclusión de ciertas causales de casación en la forma en estos procedimientos especiales. Además, se considera que esta limitación afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, al privar a los justiciables de un recurso idóneo y eficaz para corregir vicios graves de procedimiento o de la sentencia, como la falta de fundamentación. La mayoría también sostiene que esta restricción menoscaba la función constitucional de la Corte Suprema, que tiene como objetivo garantizar la uniformidad en la interpretación de la ley y corregir vicios graves en el ejercicio de la jurisdicción, lo que es esencial para la vigencia del Estado de Derecho. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría señala que el estándar constitucional de fundamentación de las sentencias puede inferirse de diversos preceptos constitucionales, como los artículos 6°, 7°, 19 N° 3° y 76, y que este estándar es inherente al derecho a la tutela judicial efectiva. También se menciona que la exclusión de ciertas causales de casación en la forma no se justifica ni siquiera bajo la lógica del legislador de 1918, cuando se introdujo la limitación, dado que los asuntos sometidos a procedimientos especiales en la actualidad son complejos y de relevancia social, como los relacionados con decisiones municipales que afectan derechos constitucionales como la libertad económica (artículo 19 N° 21). Asimismo, se destaca que la existencia de otros recursos, como la apelación o la casación en el fondo, no subsana la falta de un recurso idóneo para revisar vicios formales graves, ya que estos recursos tienen finalidades distintas y no garantizan una revisión efectiva de los vicios de forma. Finalmente, se enfatiza que la eliminación de la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 768 no implica la creación de un nuevo recurso, sino que restablece la regla general de procedencia de la casación en la forma para todas las causales previstas en la normativa vigente, dejando al juez del fondo la decisión sobre la existencia del vicio alegado.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19artículo 8

Gestión pendiente

En actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 24.927-2020

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 768, INCISO

SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

EN LA CAUSA ROL 14-2019, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SOBRE RECLAMACIÓN DE ILEGALIDAD MUNICIPAL SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA POR RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, ROL N° 24.927-2020

Que, con fecha 28 de febrero de 2020, Andrés Nicolás Pavisic Focacci, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Pavisic/Espíndola” sobre reclamación de ilegalidad municipal, seguido ante la Corte de Apelaciones de Arica, RIT N° 14-2019, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 24.927-2020.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto impugnados dispone:

Art. 768. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:

1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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