Libertad condicional como beneficio administrativo penitenciario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8536/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 22 jun 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 9° del D.L. N° 321 en recurso de amparo ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad invocada respecto de la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.124 en materia de libertad condicional.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional de Chile, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, estableció como Ratio Decidendi que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho, por lo que no está sujeta a las garantías propias del derecho penal sustantivo, sino que se enmarca en el ámbito del derecho administrativo penitenciario. En este sentido, la normativa que regula la libertad condicional tiene un carácter administrativo y rige 'in actum', lo que implica que los requisitos para postular al beneficio deben cumplirse al momento de la postulación, conforme a la normativa vigente en ese instante. Asimismo, se determinó que el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución, no es aplicable a las normas administrativas que regulan la ejecución de las penas, ya que estas no alteran la duración ni la naturaleza de la pena impuesta, sino que establecen condiciones para su cumplimiento. La mayoría también sostuvo que la modificación introducida por la Ley N° 21.124 al Decreto Ley N° 321 no constituye una infracción al principio de irretroactividad penal, ya que no afecta la pena en sí misma, sino que regula un beneficio que no forma parte de la pena sustantiva. Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que la concesión de la libertad condicional no constituye un derecho adquirido, sino una forma particular de cumplimiento de la pena que depende de la evaluación de la administración penitenciaria y de la Comisión de Libertad Condicional, y que el cambio en los requisitos para acceder a este beneficio no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, ya que las normas administrativas pueden establecer condiciones diferenciadas en función de criterios objetivos y razonables. Además, se destacó que el sistema penitenciario chileno está diseñado para ser administrado por órganos administrativos, y no jurisdiccionales, lo que refuerza la naturaleza administrativa de las normas en cuestión. Finalmente, se subrayó que el legislador, al modificar el Decreto Ley N° 321, actuó dentro de sus facultades soberanas y no incurrió en arbitrariedad ni en afectaciones a la esencia de los derechos fundamentales de los condenados.
Normas
Gestión pendiente
En conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 33.094-2020.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 9° DEL D.L.
N° 321, DE 1925, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE ESTABLECE
LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS
CONDENADAS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
EN EL PROCESO ROL DE INGRESO CORTE AMPARO N° 483-2020, SOBRE RECURSO DE AMPARO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, ACTUALMENTE EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA,
Con fecha 22 de marzo de 2020, Fabián Cristhopher Solís Troncoso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9° del D.L. N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso Rol de Ingreso Corte Amparo
N° 483-2020, sobre acción de amparo, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol
Precepto legal cuya aplicación se impugna