Aplicación del artículo 26 inciso sexto de la Ley de Rentas Municipales a acto administrativo municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8692/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 5 jun 2020 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 26 inciso sexto del Decreto Ley N° 3.063 en gestión de recurso de ilegalidad ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por causal del artículo 84 N° 6 LOCTC, estimando que el conflicto sobre aplicación de la norma a un acto administrativo debe ser resuelto por la judicatura competente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA respecto del artículo 26 inciso sexto del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, argumentando que la acción constitucional no puede prosperar debido a la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el conflicto planteado por la actora no corresponde a una cuestión de inconstitucionalidad de una norma en abstracto, sino que se refiere al sentido y alcance que un acto administrativo dictado por la Municipalidad de Dalcahue ha otorgado al precepto legal, lo cual debe ser resuelto por la judicatura competente, en este caso, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que conoce del reclamo de ilegalidad municipal, y no por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad. Asimismo, se establece que la jurisprudencia del Tribunal ha sostenido que corresponde a los jueces de instancia remediar errores en la aplicación de la ley al caso concreto, y no a esta Magistratura intervenir en tales materias, salvo que se trate de declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte contraria a la Constitución. Como Obiter Dicta, se señala que la actora reproduce en su requerimiento argumentos ya planteados en el reclamo de ilegalidad y en otras acciones judiciales, como la nulidad de derecho público respecto de la Circular N° 78 de la Superintendencia de Casinos y Juegos, lo que refuerza la conclusión de que el conflicto debe ser resuelto por los tribunales ordinarios. Además, se menciona que el Tribunal Constitucional no es competente para resolver cuestiones administrativas o de coordinación entre organismos como la Municipalidad y la Superintendencia de Casinos y Juegos, ya que estas deben ser abordadas en las instancias correspondientes. Finalmente, se alza la suspensión del procedimiento decretada en autos, reafirmando que el caso debe seguir su curso en las instancias judiciales pertinentes.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de ilegalidad bajo el Rol Corte Contencioso-Administrativo N° 37-2019 ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de junio de dos mil veinte.
A fojas 40, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 170, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, como se pide.
1°. Que, con fecha 9 de mayo de 2020, Comercial y Entretenciones Isla
Grande SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26 inciso sexto, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por recurso de ilegalidad bajo el Rol Corte Contencioso-Administrativo N° 37-2019;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de mayo de 2020, a fojas 34;
3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo un reclamo de ilegalidad municipal, en tanto lo impugnado corresponde a un acto administrativo, no pudiendo esta
Magistratura en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad resolver dicha cuestión;