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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 8816/202010 sep 2020

Naturaleza administrativa de la libertad condicional en el régimen penitenciario

TribunalTribunal Constitucional
Rol8816/2020
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia10 sep 2020
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 9° del D.L. N° 321 en un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a la libertad condicional.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 8816-2020 establece como Ratio Decidendi que el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, tiene naturaleza administrativa y no penal, por lo que no se encuentra sujeto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución. La mayoría argumenta que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho, lo que implica que su concesión depende del cumplimiento de requisitos establecidos al momento de la postulación, conforme a la normativa vigente. Asimismo, se señala que la ejecución de la pena y los beneficios penitenciarios forman parte del derecho administrativo penitenciario, rigiendo 'in actum' y no afectando la pena impuesta por sentencia ejecutoriada. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la libertad condicional no extingue ni modifica la pena, sino que constituye un modo particular de cumplimiento en libertad, regulado por normas administrativas. Además, se destaca que la normativa cuestionada no vulnera el principio de proporcionalidad, ya que los requisitos para acceder a la libertad condicional no alteran la duración de la pena ni imponen condiciones arbitrarias. También se menciona que el legislador, al establecer los requisitos actuales, buscó evitar errores en el proceso de concesión de la libertad condicional, lo que refuerza la legitimidad de la norma. Finalmente, se concluye que el control de convencionalidad no es aplicable en este caso, ya que la normativa administrativa penitenciaria no afecta derechos fundamentales en su esencia ni contraviene tratados internacionales ratificados por Chile.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 9 · Decreto Ley N° 321
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° AMP-1374-2020, pendiente de evacuar y de vista.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 9° DEL D.L.

N° 321, DE 1925, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE ESTABLECE

LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS

CONDENADAS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

CARLOS VERA CAMPOS, EN REPRESENTACIÓN DE BRIAN

EN EL PROCESO ROL INGRESO CORTE AMPARO N° 1374-2020, SOBRE RECURSO DE AMPARO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Con fecha 11 de junio de 2020, Carlos Vera Campos, actuando en representación de Brian Leopoldo Trujillo Cerda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9° del D.L. N° 321, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, en el proceso Rol N° 1374-2020, sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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