Naturaleza administrativa de la libertad condicional en el régimen penitenciario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8816/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 10 sep 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 9° del D.L. N° 321 en un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a la libertad condicional.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 8816-2020 establece como Ratio Decidendi que el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, tiene naturaleza administrativa y no penal, por lo que no se encuentra sujeto al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución. La mayoría argumenta que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho, lo que implica que su concesión depende del cumplimiento de requisitos establecidos al momento de la postulación, conforme a la normativa vigente. Asimismo, se señala que la ejecución de la pena y los beneficios penitenciarios forman parte del derecho administrativo penitenciario, rigiendo 'in actum' y no afectando la pena impuesta por sentencia ejecutoriada. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la libertad condicional no extingue ni modifica la pena, sino que constituye un modo particular de cumplimiento en libertad, regulado por normas administrativas. Además, se destaca que la normativa cuestionada no vulnera el principio de proporcionalidad, ya que los requisitos para acceder a la libertad condicional no alteran la duración de la pena ni imponen condiciones arbitrarias. También se menciona que el legislador, al establecer los requisitos actuales, buscó evitar errores en el proceso de concesión de la libertad condicional, lo que refuerza la legitimidad de la norma. Finalmente, se concluye que el control de convencionalidad no es aplicable en este caso, ya que la normativa administrativa penitenciaria no afecta derechos fundamentales en su esencia ni contraviene tratados internacionales ratificados por Chile.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° AMP-1374-2020, pendiente de evacuar y de vista.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 9° DEL D.L.
N° 321, DE 1925, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE ESTABLECE
LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS
CONDENADAS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
CARLOS VERA CAMPOS, EN REPRESENTACIÓN DE BRIAN
EN EL PROCESO ROL INGRESO CORTE AMPARO N° 1374-2020, SOBRE RECURSO DE AMPARO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Con fecha 11 de junio de 2020, Carlos Vera Campos, actuando en representación de Brian Leopoldo Trujillo Cerda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9° del D.L. N° 321, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, en el proceso Rol N° 1374-2020, sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Precepto legal cuya aplicación se impugna