Declaratoria de utilidad pública indefinida sin proyecto concreto justificador
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9031/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 11 mar 2021 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo transitorio inciso primero de la Ley N° 20.791 que declara de utilidad pública terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad al estimar que la norma vulnera la Constitución.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 9031-20-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791 vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, al imponer una declaratoria de utilidad pública de carácter indefinido sobre el inmueble de la Fundación Las Rosas, sin que exista un proyecto concreto que justifique dicha afectación, lo que priva al propietario de las facultades esenciales del dominio, como el uso, goce y disposición, y genera una carga desproporcionada e injustificada. Asimismo, se concluye que la norma cuestionada afecta el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, al impedir la explotación económica del terreno y su enajenación a un precio de mercado. El Tribunal también señala que la falta de un plazo definido para la expropiación y la inexistencia de un procedimiento concreto para materializarla generan una situación de incertidumbre jurídica que contraviene el principio de proporcionalidad y la seguridad jurídica. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la función social de la propiedad, aunque permite limitaciones, debe estar justificada por un beneficio concreto para la comunidad, lo que no ocurre en este caso, ya que la Municipalidad de Maipú informó que no existen proyectos en curso que dependan de la afectación del inmueble. Además, se subraya que el régimen de declaratorias de utilidad pública establecido por la Ley N° 20.791 no puede eternizarse sin una causa de utilidad pública vigente, ya que ello desnaturaliza la garantía constitucional del derecho de propiedad. También se menciona que el legislador puede imponer limitaciones al dominio, pero estas deben respetar el contenido esencial del derecho y estar sujetas a condiciones claras y estables. Finalmente, se recalca que el derecho de propiedad incluye la posibilidad de aprovechar plenamente el bien, incluida la facultad de edificar, y que cualquier afectación que torne irreconocible esta prerrogativa vulnera la Constitución.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°87-2020
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO
TRANSITORIO, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 20.791, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES
EN EL PROCESO ROL N° 87-2020 (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO),
SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Con fecha 30 de julio de 2020, Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, en el proceso Rol N° 87-2020 (Contencioso-Administrativo), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
“Artículo transitorio. Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.
Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal