Prescripción de obligaciones tributarias y cálculo de intereses moratorios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9500/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 11 ene 2021 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDemarco S.A. impugnó los artículos 201 inciso final y 53 inciso tercero del Código Tributario en gestión pendiente ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 9500-20-INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Demarco S.A. carece de fundamento razonable, lo que constituye una causal de inadmisibilidad conforme al artículo 84, numeral 6° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La mayoría argumenta que el requerimiento no logra estructurar un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, ya que las alegaciones se centran en una problemática de interpretación legal sobre la prescripción de obligaciones tributarias, cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia y no a esta Magistratura. Asimismo, se señala que el libelo no cumple con el estándar procesal de fundamentación razonable exigido por el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, al no presentar una línea argumental suficientemente sólida ni inteligible que permita al tribunal determinar su competencia específica o a la contraparte comprender los fundamentos de la acción. Como Obiter Dicta, la mayoría menciona que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble propósito: evitar que el Tribunal Constitucional resuelva cuestiones que no cumplen con un estándar mínimo de plausibilidad y prevenir la tramitación de procesos cuyo objeto sea tan confuso que no permita determinar la competencia del tribunal. Además, se reitera que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no está destinada a resolver problemas de interpretación legal, como los planteados en torno al artículo 201, inciso final, y al artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, los cuales ya fueron aplicados y agotados en la fase administrativa correspondiente. Por último, se recalca que el estándar procesal no implica evaluar la excelencia de la argumentación, sino garantizar que se cumplan los requisitos mínimos para iniciar un contradictorio constitucional, lo que no se verifica en este caso.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol N° 65-2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, once de enero de dos mil veintiuno.
1°. Que, con fecha 15 de octubre de 2020, Demarco S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos
201, inciso final; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 65-
2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 29 de octubre de 2020, a fojas 48;
3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura;
4°. Que en sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero;
5°. Que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se aboque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N° 1182, c. 8);