Facultades fiscalizadoras del SII en materia de IVA
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9852/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | IVA - facultades fiscalizacion |
| Fecha sentencia | 17 nov 2021 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo único número 3° de la Ley N° 18.320 en gestión pendiente de casación ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de dicha norma que regula facultades del SII para examinar declaraciones tributarias.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 9852-2020 establece como Ratio Decidendi que el artículo único, numeral 3°, de la Ley N° 18.320, que regula las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos (SII) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), no vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) ni el debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso sexto). La mayoría argumenta que la norma establece un régimen excepcional de fiscalización que beneficia a los contribuyentes con buen comportamiento tributario, limitando las facultades fiscalizadoras del SII a los últimos 36 meses, siempre que no se configuren las causales de exclusión previstas en el numeral 3° del artículo único. Estas causales, como la presentación de declaraciones maliciosamente falsas o la omisión de antecedentes requeridos, son objetivas y razonables, y reflejan la conducta del contribuyente, justificando la exclusión del beneficio. Asimismo, se sostiene que el procedimiento administrativo y jurisdiccional vigente asegura el debido proceso, ya que el contribuyente tiene acceso a instancias de reclamación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, las Cortes de Apelaciones y eventualmente la Corte Suprema, lo que permite revisar las calificaciones del SII. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que la Ley N° 18.320 fue derogada por la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, pero que su aplicación en el caso concreto sigue siendo válida. También se destaca que el legislador tiene la potestad de establecer beneficios tributarios y sus limitaciones, siempre que estas sean razonables y objetivas, y que la norma impugnada cumple con estos estándares al diferenciar entre contribuyentes con buena y mala conducta tributaria. Finalmente, se enfatiza que el análisis de fondo sobre la interpretación de las normas tributarias corresponde a los jueces de mérito y no al Tribunal Constitucional, dado que el conflicto planteado es de naturaleza legal y no constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO ÚNICO,
NÚMERO 3°, DE LA LEY N° 18.320, QUE ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
EN EL PROCESO ROL N° 112.322-2020, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA
Con fecha 1 de diciembre de 2020, Empresa Nandwani Ltda., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo único, número 3°, de la Ley N° 18.320, que Establece Normas que Incentivan el Cumplimiento Tributario, en el proceso Rol N° 112.322-2020, seguido ante la Corte
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
ARTICULO UNICO. El ejercicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el decreto ley 825, de 1974, sólo podrá sujetarse a las siguientes normas:
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