Régimen excepcional de fiscalización del IVA para contribuyentes con buen comportamiento tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 9854/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | IVA procedimiento de fiscalizacion |
| Fecha sentencia | 17 nov 2021 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo único número 3° de la Ley N° 18.320 en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, considerando que la norma no vulnera garantías de igualdad, no discriminación ni debido proceso.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 9854-2020 establece como Ratio Decidendi que la aplicación del numeral 3° del artículo único de la Ley N° 18.320 no vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) ni el debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso sexto), ya que la diferencia de trato entre contribuyentes con buen comportamiento tributario y aquellos que no lo tienen se justifica en la propia conducta del contribuyente, siendo razonable y proporcional que quienes incumplen los requisitos establecidos por el legislador pierdan los beneficios tributarios otorgados por dicha ley. El Tribunal argumenta que la Ley N° 18.320 establece un régimen excepcional de fiscalización que beneficia a los contribuyentes del IVA que cumplen con sus obligaciones tributarias, limitando la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos (SII) a los últimos 36 meses, pero que, en caso de incumplimientos, se vuelve al régimen general del Código Tributario, lo que no constituye una discriminación arbitraria. Asimismo, se concluye que el debido proceso está garantizado, ya que el contribuyente puede recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a la Corte de Apelaciones y eventualmente a la Corte Suprema, para controvertir las decisiones del SII. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la Ley N° 18.320 fue derogada por la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, pero que su aplicación en este caso sigue siendo válida por tratarse de hechos ocurridos antes de su derogación. También se menciona que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha avalado que la exclusión de los beneficios de la Ley N° 18.320 puede fundarse en la mera posibilidad de que el contribuyente haya incurrido en infracciones sancionadas con pena corporal, sin necesidad de una sentencia condenatoria previa. Finalmente, se enfatiza que el sistema normativo en cuestión opera sobre la base de regulaciones claras y objetivas, que permiten al SII determinar de manera razonable y proporcional la pérdida de beneficios tributarios en casos de incumplimiento, sin que ello implique una vulneración de derechos fundamentales.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema ROL N° 112.321-2020
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO ÚNICO,
NÚMERO 3°, DE LA LEY N° 18.320, QUE ESTABLECE NORMAS QUE INCENTIVAN EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
IMPORTADORA TRANSWORLD SUPPLY AUTOMOTRIZ LTDA
EN EL PROCESO ROL N° 112.321-2020, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA
Con fecha 1 de diciembre de 2020, Empresa Nandwani Ltda., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo único, número 3°, de la Ley N° 18.320, que Establece Normas que Incentivan el Cumplimiento Tributario, en el proceso Rol N° 112.321-2020, seguido ante la Corte
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
ARTICULO UNICO. El ejercicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el decreto ley 825, de 1974, sólo podrá sujetarse a las siguientes normas: