Consulta sobre una norma tributaria en procedimiento penal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 11092/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 15 jul 2021 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 97 N° 4, inciso quinto, del Código Tributario en gestión penal. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de conflicto constitucional claro y delimitado vinculado al caso concreto.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Javier León Araya respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno.
A fojas 3900, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 3901, téngase por evacuado traslado.
A fojas 3911, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al otrosí: estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 28 de mayo de 2021 Roberto Javier León Araya ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del del Código Tributario, en el proceso penal RUC N°
1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala, siendo admitido a tramitación con fecha
3°. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un requisito esencial en sede de admisibilidad en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente;