Recurso de apelación ante Tribunal Calificador de Elecciones
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 11131/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 10 jun 2021 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra artículos de la Ley N° 18.695 por falta de gestión judicial pendiente útil, ya que el recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones había sido resuelto el 20 de mayo de 2021.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Karen Paulina Rojo Venegas respecto del artículo 60, inciso primero, letras a), b) y c); e inciso octavo, parte final, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, sobre la base de que no se cumple con el requisito esencial de existir una gestión judicial pendiente útil en la que resulte determinante la aplicación del precepto cuestionado. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que, conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso undécimo de la Constitución Política, complementado por el artículo 84, inciso primero, numeral 3°, de la Ley Nº 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, un requerimiento debe ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación. En el caso concreto, se constató que el recurso de apelación invocado como gestión pendiente había sido resuelto el 20 de mayo de 2021, incluyendo los recursos de rectificación y reposición deducidos en su contra, lo que implica la inexistencia de una gestión pendiente útil. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que ha razonado de manera similar en fallos anteriores (STC roles N°s 500, c. 4; y 1276, c. 4°), estableciendo que la ausencia de una gestión judicial pendiente útil impide que la acción constitucional prospere. Asimismo, se destaca que la decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra del Ministro Rodrigo Pica Flores, quien estuvo por admitir a tramitación el requerimiento y analizar en sede de admisibilidad las cuestiones relativas a la gestión pendiente, sus características, efectos y estado actual.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación seguido ante el Tribunal Calificador de Elecciones
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno.
1°. Que, con fecha 2 de junio de 2021 Karen Paulina Rojo Venegas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 60, inciso primero, letras a), b) y c); e inciso octavo, parte final, de la Ley
N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol N° 200-
2020, sobre recurso de apelación, seguido ante el Tribunal Calificador de Elecciones;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación;
4°. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión;
5°. Que, según consta en autos, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con un recurso de apelación sustanciado ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el proceso Rol N° 200-2020, deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta que acogió un requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas de probidad administrativa presentado contra la requirente;