Redeclaración de utilidad pública de terrenos y vigencia de derechos edificatorios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 11729/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 24 jun 2022 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo transitorio de la Ley N° 20.791 que redeclara de utilidad pública terrenos en Maipú. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por falta de vulneración constitucional directa del precepto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 11.729-2021 establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791 no vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, ya que la norma impugnada respeta los derechos adquiridos de la requirente al mantener vigentes los permisos de edificación y los anteproyectos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. Asimismo, se argumenta que no existe un derecho de propiedad sobre normas ni a la intangibilidad de las mismas, dado que el legislador tiene la potestad de modificar la normativa urbanística en virtud de la función social de la propiedad, siempre que se respeten los derechos adquiridos. El Tribunal también concluye que no se vulnera el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, ya que la requirente puede continuar con su giro económico bajo las condiciones legales vigentes, y que el Estado no tiene la obligación de garantizar un margen de ganancia o de congelar la regulación normativa para privilegiar actividades económicas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las declaratorias de utilidad pública son herramientas legítimas de planificación urbana reconocidas en la Constitución, que habilitan la expropiación pero no la configuran per se, y que estas declaratorias están rodeadas de garantías constitucionales que permiten cautelar los derechos de propiedad mediante la intervención del legislador y el estatuto de la expropiación. Además, se enfatiza que el derecho urbanístico, como especialidad del Derecho Público Administrativo, busca armonizar el bien común con los derechos individuales, estableciendo limitaciones al dominio en función de la función social de la propiedad. Finalmente, se destaca que las normas legales vigentes son las que regulan las actividades económicas, y que la planificación urbana, incluyendo las declaratorias de utilidad pública, responde a un interés público superior que justifica las limitaciones impuestas al dominio privado.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO
TRANSITORIO, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 20.791, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES
LIDIA SAAVEDRA DÍAZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD
EN EL PROCESO ROL N° 45.153-2021, SOBRE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA
Con fecha 26 de agosto de 2021, Lidia Saavedra Díaz, por sí y en representación de Sociedad de Inversiones don Oscar Limitada acciona de inaplicabilidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley
General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, en el proceso Rol N° 45.153-2021, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone: