Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 13602/202217 ago 2023

Acceso a información pública denegado por órganos de la Administración

TribunalTribunal Constitucional
Rol13602/2022
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia17 ago 2023
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, que impide a órganos de la Administración reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando el Consejo para la Transparencia otorga acceso denegado por causal del artículo 21 N° 1. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por la Presidenta, Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida, los Ministros Rodrigo Pica Flores, Daniela Marzi Muñoz y el Suplente de Ministro Manuel Núñez Poblete, estableció como Ratio Decidendi que el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, no vulnera el artículo 19 N° 3 de la Constitución, ya que el diseño legislativo que limita la posibilidad de los órganos de la Administración del Estado de reclamar ante la Corte de Apelaciones en casos donde se invoque la causal del artículo 21 N° 1 de la misma ley, responde a una opción de política legislativa que no es arbitraria ni desproporcionada. Se argumentó que el legislador tiene discrecionalidad para diseñar procedimientos y limitar recursos de acuerdo con la naturaleza del conflicto, y que la causal del artículo 21 N° 1, relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, no es susceptible de revisión judicial por tratarse de una cuestión de mérito más que de legalidad. Asimismo, se consideró que la regulación busca evitar el uso indiscriminado de esta causal por parte de los órganos administrativos, lo que podría obstruir el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública. Como Obiter Dicta, se destacó que el Consejo para la Transparencia es un órgano especializado que actúa como garante del principio de publicidad y que su decisión, en este contexto, no requiere revisión judicial adicional, ya que la Constitución y la Ley de Transparencia establecen que el secreto o reserva debe interpretarse restrictivamente para maximizar el acceso a la información. Además, se subrayó que la causal del artículo 21 N° 1 ha sido históricamente utilizada de manera amplia y discrecional por los órganos administrativos, lo que justificó la limitación legislativa en cuestión. Finalmente, se enfatizó que la exclusión de la posibilidad de reclamar no implica una vulneración al debido proceso, ya que el diseño legislativo no establece un derecho absoluto a la revisión judicial en todos los casos.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 28, inciso segundo · Ley N° 20.285
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Reclamo de ilegalidad Rol N°25-2022 (Contencioso-Administrativo) ante la Corte de Apelaciones de Rancagua

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 28, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 20.285

EN EL PROCESO ROL N° 25-2022 (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO), SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SUSTANCIADO ANTE LA CORTE DE APELACIONES

Introducción y preceptiva legal impugnada

A fojas 1, con fecha 30 de agosto de 2022, la I. Municipalidad de Olivar deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en el proceso Rol N° 25-2022 (Contencioso-Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.

Antecedentes de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, explica la parte requirente que aquella se origina en una solicitud de información efectuada con fecha

12 de febrero de 2022, por don Boris Navarrete Jiménez al Municipio, respecto de una serie de antecedentes relativos, entre otros, a: copia de su decreto de inicios de enero de 2018, que destina y asigna Funciones como Encargado OIRS, Copia

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro