Interés moratorio por incumplimiento de obligaciones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14031/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 28 abr 2023 |
| Sala | Segunda sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario en gestión de reclamación tributaria ante Cuarto Tribunal Tributario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jacqueline Marie Pinochet Hiriart, respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario; en el proceso RIT GR-18-00061-2015, RUC N° 15-9-0000598-6, seguido ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 263-2022 (Tributario y aduanero)
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
1º. Que, por resolución de esta Segunda Sala de 28 de febrero de 2023, se acogió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido a fojas 1 por la señora Jacqueline Marie Pinochet
Hiriart respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario; en el proceso
RIT GR-18-00061-2015, RUC N° 15-9-0000598-6, seguido ante el Cuarto Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 263-2022
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos
3°. Que, con fecha 28 de marzo de 2023, se verificó audiencia donde fueron oídos los alegatos de los abogados de las partes acerca de la admisibilidad del libelo.
Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, decidiéndose por votación dividida de la Sala, la inadmisibilidad del requerimiento interpuesto, conforme se explicará;