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INADMISIBLETC Rol N° 14031/202328 abr 2023

Interés moratorio por incumplimiento de obligaciones tributarias

TribunalTribunal Constitucional
Rol14031/2023
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia28 abr 2023
SalaSegunda sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario en gestión de reclamación tributaria ante Cuarto Tribunal Tributario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jacqueline Marie Pinochet Hiriart, respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario; en el proceso RIT GR-18-00061-2015, RUC N° 15-9-0000598-6, seguido ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 263-2022 (Tributario y aduanero)

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

1º. Que, por resolución de esta Segunda Sala de 28 de febrero de 2023, se acogió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido a fojas 1 por la señora Jacqueline Marie Pinochet

Hiriart respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario; en el proceso

RIT GR-18-00061-2015, RUC N° 15-9-0000598-6, seguido ante el Cuarto Tribunal

Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 263-2022

2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos

3°. Que, con fecha 28 de marzo de 2023, se verificó audiencia donde fueron oídos los alegatos de los abogados de las partes acerca de la admisibilidad del libelo.

Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, decidiéndose por votación dividida de la Sala, la inadmisibilidad del requerimiento interpuesto, conforme se explicará;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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