Restricción de recursos contra resolución que fija puntos de prueba
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14252/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 17 ene 2024 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la oración del artículo 160 bis inciso cuarto del Código Tributario que restringe a solo reposición el recurso contra la resolución que fija puntos de prueba. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
La norma del artículo 160 bis, inciso cuarto, del Código Tributario, que establece que contra la resolución que fija los puntos de prueba en el procedimiento especial de declaración judicial de elusión sólo procederá el recurso de reposición, no produce efectos contrarios a la Constitución, aun cuando el requirente sea un órgano del Estado como el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que la titularidad de derechos fundamentales por parte del Estado es excepcional y, en el contexto de un procedimiento especial co-diseñado por el Poder Ejecutivo, la limitación de recursos procesales no configura una vulneración al debido proceso ni a la igualdad ante la ley, considerando que dicho procedimiento tiene características y finalidades distintas al procedimiento general de reclamaciones y la restricción se aplica por igual a todas las partes.
Normas
Gestión pendiente
Proceso RIT GS-16-00129-2022, RUC 22-9-0000617-9, seguido ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA ORACIÓN "EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJE LOS PUNTOS SOBRE LOS CUALES DEBERÁ RECAER LA PRUEBA, SÓLO PROCEDERÁ EL RECURSO DE REPOSICIÓN DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS",
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 160 BIS, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL PROCESO RIT GS-16-00129-2022, RUC 22-9-0000617-9, SEGUIDO
ANTE EL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Que, el Servicio de Impuestos Internos acciona de inaplicabilidad respecto de la oración "En contra de la resolución que fije los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba, sólo procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días", contenida en el artículo 160 bis, inciso cuarto, del Código Tributario, en el proceso RIT GS-16-00129-2022, RUC 22-9-0000617-9, seguido ante el Segundo
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Precepto legal cuya aplicación se impugna