Interés moratorio del artículo 53 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14505/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 16 ago 2023 |
| Sala | Primera |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario en gestión ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Normas
Gestión pendiente
Proceso Rol N° 67.069-2022, seguido ante la Corte Suprema;
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
A fojas 887, a lo principal, téngase como parte; al primer y cuatro otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide.
A fojas 901, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 7 de julio de 2023, SUREX Activos Inmobiliarios S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N° 67.069-2022, seguido ante la Corte Suprema;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite por resolución de 17 de julio de 2023, a fojas 879. En dicha oportunidad se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el que fue evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 901, solicitando la declaración de inadmisibilidad;
3°. Que, precluido lo anterior y al tenor de la cuenta del requerimiento, antecedentes de la gestión invocada y de los traslados evacuados, se tiene la configuración de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N°
17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, en tanto la acción de fojas 1 adolece de falta de fundamento plausible;
4°. Que, la gestión pendiente corresponde a proceso que se sustancia ante la Corte Suprema por medio de la interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de un fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo impugnado, confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal