Notificación por cédula en cobro ejecutivo tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 15712/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 10 jul 2025 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase «en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo» del artículo 171 del Código Tributario en gestión de cobro ejecutivo. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La determinación de las formas de notificación es una facultad del legislador, quien puede establecer modos especiales atendiendo a la naturaleza del conflicto y los datos del sujeto a notificar. La simplificación de los requisitos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil para la notificación por cédula en materia tributaria es constitucionalmente admisible, pues constituye un régimen de aplicación general para contribuyentes en mora y no afecta la esencia de los derechos si permite, en términos plausibles, el conocimiento de la acción. Las discrepancias sobre la validez de una notificación específica en un domicilio determinado constituyen asuntos de mera legalidad que deben ser resueltos por la justicia ordinaria.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación, Rol N° 300-2024-Civil, seguido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, derivado de un incidente de nulidad en el proceso de cobro ejecutivo Rol C-1561-2023 ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE "EN ESTE
CASO, NO SERÁ NECESARIO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
SEÑALADOS EN EL INCISO PRIMERO DE DICHO ARTÍCULO",
CONTENIDA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL PROCESO ROL C-1561-2023, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO
DE LETRAS DE PUNTA ARENAS, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS BAJO EL ROL N° 300-2024-CIVIL
Que, con fecha 27 de agosto de 2024, Sociedad Real y Compañía Limitada requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase " en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo", contenida en el inciso primero del artículo 171 del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol C-1561-2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas bajo el Rol N° 300-2024-Civil.
Precepto legal cuya aplicación se impugna