Delegación de potestades recaudatorias al Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16480 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 4 jul 2025 |
| Sala | 1º |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 8° bis, numeral 16°, del Código Tributario en gestión ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Normas
Gestión pendiente
RIT VD16-00117- 2024, RUC 24-9-0001493-3, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana;
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco.
A fojas 29, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer y cuarto otrosíes, por acompañados.
A fojas 45, a lo principal, por evacuado el traslado; al otrosí, no ha lugar.
1º. Que, por resolución de fojas 23, esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido a fojas 1 por Tecnocys Corporation SpA. respecto del artículo 8° bis, numeral 16°, del Código Tributario, en el proceso RIT VD16-00117-
2024, RUC 24-9-0001493-3, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana;
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, el que fue evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, instando por la inadmisibilidad de la acción intentada;
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el requerimiento de fojas 1 adolece de falta de fundamento plausible;
4°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866,