Subasta de bienes raíces por deuda tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16516/2025 |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 27 ene 2026 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron frases del artículo 185 inciso primero del Código Tributario que regulan la subasta de bienes raíces por deuda tributaria y la tasación mediante 1,3 veces el avalúo fiscal. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por no acreditarse vulneración del debido proceso ni del derecho de propiedad.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS FRASES "LA
SUBASTA DE LOS BIENES RAÍCES SERÁ DECRETADA POR EL JUEZ
DE LA CAUSA, A SOLICITUD DEL RESPECTIVO ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS" Y "TENIENDO COMO ÚNICA
TASACIÓN LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR 1,3 VECES EL AVALÚO FISCAL QUE ESTÉ VIGENTE PARA LOS EFECTOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE BIENES RAÍCES", CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 185 INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL PROCESO ROL C-2281-2025, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO
CIVIL DE CONCEPCIÓN, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN BAJO EL ROL N° CIVIL-1349-2025
Que, con fecha 1 de junio de 2025, Inmobiliaria Los Álamos Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases "La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías" y "teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces", contenidas en el artículo 185 inciso primero del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol C-2281-2025, seguido ante el Primer Juzgado
Civil de Concepción, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° Civil-1349-2025.