Regulación de aforos y clasificación arancelaria de mercancías
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16544 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 4 ago 2025 |
| Sala | Primera sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó artículos 168 inciso tercero y 181 letra f) de la Ordenanza de Aduanas en reclamación ante Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por considerarse que la normativa impugnada no sería decisiva en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercial e Inversiones Barlovento Limitada, respecto del artículo 168, inciso tercero, en relación con el artículo 181, letra f), de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso RIT GR-14-00012-2024, RUC N° 24-9-0000079-3, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso..
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.
A fojas 82, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer otrosí, por acompañados; al segundo, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente.
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido a fojas 1 por Comercial e Inversiones Barlovento Limitada respecto del artículo 168, inciso tercero, en relación con el artículo 181, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, en el proceso RIT GR-14-00012-2024, RUC N° 24-9-0000079-3, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso;
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Servicio Nacional de Aduanas;
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta
Magistratura, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, esto es cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, conforme se explicará;
4°. Que, la parte requirente impugna los siguientes preceptos legales:
- Artículo 168, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas: