Cobro retroactivo de contribuciones por cambio de clasificación predial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 17084/2025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 17 dic 2025 |
| Sala | 1º |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial en gestión de apelación tributaria sobre cobro retroactivo de contribuciones por cambio de clasificación predial. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible o razonable.
Normas
Gestión pendiente
Rit AB-14-00095-2024, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en conocimiento del Tribunal Especial de Alzada de la Región de Valparaíso;
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.
A fojas 60, a lo principal, téngase como parte; al primer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada.
A fojas 76, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, a fojas 1, con fecha 3 de noviembre de 2025, Inmobiliaria
Los Milagros Limitada requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 13 inciso segundo de la Ley N°
17.235 sobre Impuesto Territorial, para que ello incida en el proceso Rit
AB-14-00095-2024, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en conocimiento del Tribunal Especial de Alzada de la Región de Valparaíso;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 19 de noviembre de 2025, a fojas 54. En dicha oportunidad se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad;