Vinculación de documentos electrónicos con procedimientos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 17239/2025 |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas tributarias |
| Fecha sentencia | 21 ene 2026 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 11 bis del Código Tributario, artículos 113 y 6 bis de la Ley N° 19.880, artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 19.799, y artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en gestión de recurso de casación pendiente. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible o razonable.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
A fojas 128, a lo principal, téngase como parte; al primer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada.
A fojas 142, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, a fojas 1, con fecha 24 de diciembre de 2025,
Constructora INGEC S.A. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo
11 bis del Código Tributario; artículos 113, inciso segundo, y 6 BIS, de la Ley N° 19.880; artículos 1°, inciso primero; 2°, letras d), f) y g); 6°; y 7°, de la Ley N° 19.799; y artículo 41 C, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en el proceso Rol N° 44.850-2025, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 29 de diciembre de 2025, a fojas 120. En dicha oportunidad se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad;
3°. Que, precluido lo anterior, y examinado el requerimiento en conjunto con todos sus antecedentes fundantes, se tiene la configuración de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en tanto carece de fundamento plausible o razonable;