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INADMISIBLETC Rol N° 17239/202521 ene 2026

Vinculación de documentos electrónicos con procedimientos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol17239/2025
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas tributarias
Fecha sentencia21 ene 2026
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 11 bis del Código Tributario, artículos 113 y 6 bis de la Ley N° 19.880, artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 19.799, y artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en gestión de recurso de casación pendiente. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible o razonable.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 11 bis · Código Tributarioartículo 1 · Ley N° 19.799artículo 2 · Ley N° 19.799artículo 6 · Ley N° 19.799artículo 7 · Ley N° 19.799artículo 113 · Ley N° 19.880artículo 6 bis · Ley N° 19.880artículo 41 C · Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824)
Constitución invocadaartículo 19

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.

A fojas 128, a lo principal, téngase como parte; al primer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada.

A fojas 142, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.

1°. Que, a fojas 1, con fecha 24 de diciembre de 2025,

Constructora INGEC S.A. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo

11 bis del Código Tributario; artículos 113, inciso segundo, y 6 BIS, de la Ley N° 19.880; artículos 1°, inciso primero; 2°, letras d), f) y g); 6°; y 7°, de la Ley N° 19.799; y artículo 41 C, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en el proceso Rol N° 44.850-2025, sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 29 de diciembre de 2025, a fojas 120. En dicha oportunidad se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad;

3°. Que, precluido lo anterior, y examinado el requerimiento en conjunto con todos sus antecedentes fundantes, se tiene la configuración de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en tanto carece de fundamento plausible o razonable;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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