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INADMISIBLETC Rol N° 17440/202613 abr 2026

Recurso de casación en materia tributaria ante la Corte Suprema

TribunalTribunal Constitucional
Rol17440/2026
MateriaRecurso de casación tributario
Fecha sentencia13 abr 2026
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Comercial Carozzi S.A. impugnó los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1° y 3° transitorio de la Ley N° 20.886 en gestión de casación en el fondo. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión judicial pendiente.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 200 · Código de Procedimiento Civilartículo 201 · Código de Procedimiento Civilartículo 779 · Código de Procedimiento Civilartículo 1 · Ley N° 20.886artículo 3 transitorio · Ley N° 20.886
Constitución invocadaartículo 93

Texto de la sentencia

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis

A fojas 69, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí:

téngase presente; al segundo otrosí: téngase por acompañado.

1°. Que Comercial Carozzi S.A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en su versión vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886, y de los artículos 1° y 3° transitorio de la Ley N° 20.886, en la causa sobre recurso de casación en el fondo Rol N° 5511-2026, caratulada “Comercial Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Metropolitana

Sur”, seguida ante la Excma. Corte Suprema.

2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura.

3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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