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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 33514 ago 2001

Facultad de condonación de deudas municipales

TribunalTribunal Constitucional
Rol335
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaCondonación de deudas municipales
Fecha sentencia14 ago 2001
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un proyecto de ley que renovaba la facultad de condonación de deudas municipales. Resolvió que las disposiciones del artículo único eran constitucionales.

Doctrina

- Son propios de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Constitución Política de la República, las normas que conceden a las municipalidades una atribución de carácter esencial, lo cual es materia de leyes de esa naturaleza.

Normas

Texto de la sentencia

PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY N°

Santiago, catorce de agosto de dos mil uno.

1º. Que, por oficio Nº 3.462, de 7 de agosto de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que renueva la vigencia de la facultad para la condonación de deudas municipales conferida en la Ley N° 19.704, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º. Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad establecen:

"Artículo único.- Facúltase a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el 50% de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en las cuotas mensuales que ellas determinen, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor que optare por pagar de contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional del 20% de la parte de la deuda no condonada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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